Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 2% (dos por ciento) la tasa consular a que refiere el artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 37 de la Ley No. 17.453, de 28 de febrero de 2002.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 2% (dos por ciento) la tasa consular a que refiere el artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 37 de la Ley No. 17.453, de 28 de febrero de 2002.
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir del 1° de enero de 2011.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.