Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse los cuadros tarifarios por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte en firme e interrumpible de gas que surgen del Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, los cuales forman parte del presente decreto, y que comenzarán a regir a partir del 23 de noviembre de 2018.