Decreto411-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO. SUBGRUPO FABRICA DE PORTLAND

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1985

Fecha de publicación

13/08/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese, que los aumentos de salarios para el personal de la Compañía Uruguaya de Cemento Portland, regirán a partir del 1º de julio de 1985 y el porcentaje de dicho incremento será el resultante del costo de vida operado desde el 1º de marzo de 1985 al 30 de junio de 1985, aplicable dicho porcentaje de aumento sobre los jornales vigentes al 1º de marzo de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que para la Compañía Uruguaya de Cemento Portland el traslado a precios de los aumentos salariales determinado por el presente decreto, no podrá ser superior a lo que incida el aumento salarial según el párrafo anterior, en la estructura de costos de la Empresa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-