Decreto411-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

26/09/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el grupo 45, Subgrupo Peluquerías de Hombres y Niños, con vigencia desde el 1º de junio al 30 de setiembre de 1986 en un 17% (diecisiete por ciento).

Artículo 2Artículo 2

El presente acuerdo salarial fue aprobado por unanimidad.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.