Decreto411-1990·1990

SANIDAD ANIMAL - FIEBRE AFTOSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de mayo de 1990

Fecha de publicación

25/10/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las series de vacuna antiaftosa deberán presentarse fraccionadas para 5, 10, 30, 50, y 100 dosis. La distribución de los diferentes tipos de envases dentro de cada serie deberá ser como mínimo, la siguiente: Capacidad de envase Cantidad de dosis en % total de la serie 5 dosis 1% 10 dosis 10% 30 dosis 20% 50 dosis 40% y el resto de las dosis en los envases que determine el laboratorio".(*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.