Suspensión: los propietarios de buques mercantes nacionales que
arrienden los mismos a casco desnudo (bare boat charter) a armadores
extranjeros, para cumplir con tráficos no autorizados por la autoridad
competente, podrán solicitar ante la Prefectura Nacional Naval la
suspensión del uso de la bandera uruguaya del buque arrendado, por un
período no superior a un año. (*)
El contrato de arrendamiento respectivo deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Se otorgará en documento público o privado con autenticación
notarial de firmas y protocolizado, inscribiéndose en el Registro Nacional
de Buques, Sección Arrendamientos.
b) Establecerá a texto expreso y claramente, que el buque se arrienda a
casco desnudo (bare boat charter), sin tripulación y que el arrendatario
asume la totalidad de la responsabilidad por su explotación, sin perjuicio
de la que legalmente corresponda al propietario arrendador no armador.
c) El plazo no podrá exceder de un año.
d) Se expresará el país en que se matriculará el buque durante el plazo
del contrato. (*)
Procedimiento: La suspensión del uso de la bandera nacional de un buque
comprendido en el artículo 1 del presente Decreto, será otorgada por la
Prefectura Nacional Naval, a solicitud del propietario no armador, quien
deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia autenticada del contrato de arrendamiento de dicho buque, que
deberá cumplir los requisitos exigidos por el artículo 2 del presente
Decreto.
b) Certificado del Registro Nacional de Buques que acredite que no
existen gravámenes que afecten al buque. En caso de existencia de alguno,
se adjuntará notificación auténtica al acreedor, con consentimiento
expreso de éste, para que el buque sea abanderado en el país que se indica
en el contrato de arrendamiento por todo el tiempo que esté sujeto a los
términos del mismo.
c) Certificados que acrediten la situación regular en cuanto al
cumplimiento de sus sociales y tributarias.
d) Certificado expedido por la Dirección Nacional de Transporte
-Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo- del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, acreditando no existir objeciones a la
suspensión del uso de la bandera nacional e inscripción correspondiente.
Cumplidos los requisitos precedentes, la Autoridad Competente otorgará
al buque la suspensión del uso de la bandera nacional, su matrícula y la
inscripción en el Registro Nacional de Buques, hasta por el plazo que
establezca el respectivo contrato y que no podrá exceder de un año.
Asimismo, si fuera aceptada la solicitud, se autorizará a texto expreso
el abanderamiento de dicho buque, únicamente en el país designado por el
armador en el contrato respectivo y por el plazo establecido.
Una vez autorizada dicha suspensión de uso de bandera, la autoridad
competente lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la
Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.
Vencido el plazo de suspensión otorgado por la Autoridad Competente, el
buque recuperará en forma automática la bandera nacional reasumiendo la
totalidad de sus derechos y obligaciones.
Una vez cumplido el plazo del arrendamiento a casco desnudo, el
propietario del buque deberá solicitar la cancelación de su inscripción en
el Registro Nacional de Buques, Sección Arrendamientos, dentro del término
de setenta y dos horas hábiles.
Durante el tiempo que el buque tenga suspendido el uso de la bandera
uruguaya no podrá acogerse a los beneficios otorgados a los buques
mercantes que enarbolan el pabellón nacional según lo dispone la Ley
12.091 de Cabotaje Nacional, Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977 y
Decreto Reglamentario 383/978 de 3 de julio de 1978.
Comuníquese, publíquese. Cumplido archívese.