Decreto411-2001·2001

FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR. FINANCIACION DE PROYECTOS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/2001

Fecha de publicación

30/10/2001

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Fondo de Desarrollo del Interior creado por el numeral 2º del artículo 298º de la Constitución de la República estará destinado a financiar proyectos presentados por los Gobiernos Departamentales del Interior cuyo objetivo sea promover el desarrollo regional o local del interior del país y favorecer la descentralización de actividades.-

Artículo 2Artículo 2

La evaluación y la ejecución de estos proyectos se realizará con la supervisión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien certificará a su vez los correspondientes avances de los mismos o avalará la certificación de los Gobiernos Departamentales si corresponde. La Oficina referida podrá contratar los especialistas sectoriales necesarios para el desempeño de tales actividades. (*) Dichos proyectos serán presentados ante la Comisión Sectorial de Descentralización, creada por el artículo 230º, inciso 5º, literal B) de la Constitución de la República, con el informe técnico previo a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.- La Comisión se expedirá sobre los mismos y remitirá a consideración de este Organismo, aquellos pasibles de ser ejecutados conjuntamente con una propuesta para su ejecución, según las distintas etapas que los integran.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elevará una propuesta al Ministerio de Economía y Finanzas, quien establecerá el cronograma definitivo de acuerdo a las disponibilidades financieras del Tesoro Nacional.- (*)

Artículo 3Artículo 3

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto transferirá los montos correspondientes a cada etapa, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones de pago. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los recursos afectados al financiamiento de proyectos presentados por los Gobiernos Departamentales del Interior, se distribuirán entre los departamentos tomando en cuenta los criterios de superficie, población, inversa del Producto Bruto Interno por habitante y porcentaje de hogares con carencias en las condiciones de vivienda, establecidos en el artículo 642º de la Ley Nº 17.296, corregidos en proporción al total de departamentos del Interior: DEPARTAMENTO PORCENTAJE DEPARTAMENTO PORCENTAJE Artigas 6.21 Paysandú 6.25 Canelones 14.73 Río Negro 3.61 Cerro Largo 7.29 Rivera 7.38 Colonia 3.36 Rocha 4.34 Durazno 5.11 Salto 7.41 Flores 1.89 San José 4.28 Florida 4.46 Soriano 4.02 Lavalleja 4.67 Tacuarembó 7.66 Maldonado 2.93 Treinta y Tres 4.39

Artículo 4Artículo 4-BIS

(*)

Artículo 5Artículo 5

Autorízase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer de hasta un 3% del monto total anual destinado a proyectos a ejecutarse por los Gobiernos Departamentales, a fin de atender los gastos de evaluación, control y seguimiento en que incurrirá en cumplimiento de los cometidos que se le asignan en el artículo 2º del presente Decreto.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..-