Decreto411-2004·2004

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2004. NOVIEMBRE 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 2004

Fecha de publicación

24/11/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

FÍjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 247,60 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y siete con 60/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2004 en $ 245,45 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y cinco con 45/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de 2004 a 202,06 (doscientos dos con 06/100), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2004 es de 1,0866 (uno con ochocientos sesenta y seis diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.