Decreto411-2008·2008

POLICIA NACIONAL. MODIFICACION DEL REGIMEN DE INGRESO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/2008

Fecha de publicación

9 de marzo de 2008

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- MODIFICASE el inciso segundo del Literal B) del Parágrafo I del Decreto No. 433/07 de 13 de noviembre de 2007, que quedará redactado de la siguiente manera: "Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas en las necesidades del servicio, el Ministerio del Interior podrá autorizar a las Unidades Ejecutoras que lo soliciten, requerir como requisito mínimo para los postulantes la aprobación del Primer o Segundo Año de Enseñanza Secundaria o UTU o el Sexto Año de Enseñanza Primaria. No obstante ello, tendrán preferencia los aspirantes que tengan la escolaridad exigida en el inciso primero. Quienes hubieren ingresado bajo este régimen excepcional, deberán tener aprobado el tercer año de Enseñanza Secundaria o U.T.U. para ascender al grado inmediato superior".

Artículo 2

Artúiculo 2.- AGREGASE al numeral 2 del Parágrafo III del Decreto No. 433/07, el siguiente texto: "2.3.) Para los postulantes comprendidos en el régimen excepcional, aquellos que hubieren aprobado el Sexto Año de Enseñanza Primaria deberán realizar una prueba de Lenguaje y otra de Matemáticas correspondientes a este nivel de enseñanza, cuyas calificaciones se promediarán, a su vez, con la resultante de la prueba de Educación Física. Quienes tengan aprobado el Primer o el Segundo Año de Enseñanza Secundaria o UTU no realizarán las pruebas antes mencionadas y se tomará la nota del año aprobado dividida entre tres o entre dos, respectivamente para promediarla con la nota de Educación Física. A los efectos de la prelación todos estos aspirantes serán ubicados luego de los postulantes que tengan la escolaridad exigida en el régimen general".

Artículo 3

Artículo 3.- MODIFICANSE el Numeral 3) y siguientes del Parágrafo III) del Decreto 433/07, que quedarán redactados de la siguiente manera: "3) Método de Evaluación para la Prueba de Educación Física La prueba física consistirá en una carrera pedestre, según las especificaciones establecidas en el Anexo que se adjunta y que se considera formando parte de este Decreto. Las Jefaturas de Policía podrán realizar una prueba de equitación, de acuerdo con sus necesidades, que se evaluará como aprobada o no aprobada. El puntaje máximo a obtener será de 10,000 puntos para la prueba establecida. Los postulantes deberán alcanzar un puntaje mínimo de 1,000 de acuerdo a la respectiva tabla contenida en el mencionado Anexo. Quienes no logren alcanzar el mínimo exigido serán eliminados. 4) Los puntajes finales obtenidos por los méritos y en las pruebas físicas, serán sumados a los efectos de confeccionar la lista de prelación para el ingreso. A este puntaje se le sumará el obtenido en el Tribunal de Entrevistas. 5) En caso de igualdad en la calificación final entre dos o más postulantes se estará al resultado obtenido en la prueba de Educación Física. Si se mantiene la igualdad se tendrá en cuenta la mejor escolaridad. Todo esto sin perjuicio de la preferencia dispuesta en el numeral 2.3) del presente Decreto".