Artículo 1
Artículo 1.- MODIFICASE el inciso segundo del Literal B) del Parágrafo I del Decreto No. 433/07 de 13 de noviembre de 2007, que quedará redactado de la siguiente manera: "Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas en las necesidades del servicio, el Ministerio del Interior podrá autorizar a las Unidades Ejecutoras que lo soliciten, requerir como requisito mínimo para los postulantes la aprobación del Primer o Segundo Año de Enseñanza Secundaria o UTU o el Sexto Año de Enseñanza Primaria. No obstante ello, tendrán preferencia los aspirantes que tengan la escolaridad exigida en el inciso primero. Quienes hubieren ingresado bajo este régimen excepcional, deberán tener aprobado el tercer año de Enseñanza Secundaria o U.T.U. para ascender al grado inmediato superior".