Decreto411-2011·2011

PROMOCION DE LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/2011

Fecha de publicación

12 de diciembre de 2011

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Residuos Sólidos Industriales y el Convenio celebrado entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Industria Energía y Minería y la Cámara de Industrias del Uruguay de fecha 5 de junio de 2009.-

Artículo 2Artículo 2

Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.-

Artículo 3Artículo 3

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones en activo fijo de aplicación directa en la actividad mencionada en el artículo 1°. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.-

Artículo 4Artículo 4

Otórgase la exoneración de Impuesto al Patrimonio a los bienes muebles e inmuebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad descripta en el artículo 1°.-

Artículo 5Artículo 5

Otórgase la exoneración de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad mencionada en el artículo 1°.-

Artículo 6Artículo 6

Para tener derecho a las exoneraciones fiscales establecidas en los artículos anteriores, los sujetos que desarrollen la actividad promovida, deberán presentar ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, una declaración jurada con descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren incluidos en dicha exoneración, así como un detalle de las inversiones a realizar.-

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, archívese.-