Decreto411-2012·2012

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/2012

Fecha de publicación

28/12/2012

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles para el año 2012, se determinará aplicando el coeficiente 1,0864 (uno con ochocientos sesenta y cuatro diez milésimas) a los valores reales de 2011, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.- Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 2:589.000,oo (pesos uruguayos dos millones quinientos ochenta y nueve mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2012 para las personas físicas y sucesiones indivisas.- Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.-