Artículo 1 — Artículo 1
(Capitalización del FFDSAL).- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir hasta US$ 7:500.000 (siete millones quinientos mil dólares americanos) del Fondo de Garantía para Deudas de Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), dispuesto por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, y sus modificativas. Los recursos del FGDPL provendrán de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo a que refiere el literal a) del artículo 5° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018. El Consejo de Administración del Sistema Nacional de Garantías determinará la cuantía del saldo no utilizado ni comprometido para otorgar garantías. La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, a través de sus representantes, solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto titulares del FGDPL, la realización de las transferencias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo siguiente.