Decreto412-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO SUPERMERCADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

25/09/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 16% (dieciseis por ciento) los salarios mínimos con carácter nacional, vigentes al 1° de febrero de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo 2 Comercio Minorista de la Alimentación, Subgrupo Supermercados, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el artículo anterior, ningún trabajador de la actividad podrá percibir un incremento inferior al 13% (trece por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986. Se exceptúan de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.