Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 16% (dieciseis por ciento) los salarios mínimos con carácter nacional, vigentes al 1° de febrero de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo 2 Comercio Minorista de la Alimentación, Subgrupo Supermercados, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986. (*)