Artículo 1 — Artículo 1
Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán efectuar tres pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1988, los que ascenderán al 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por ciento) y 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que debió pagarse por 1987, los que deberán ser abonados en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 1988, respectivamente.