Decreto412-1988·1988

TRIBUTOS. IMPUESTO AL PATRIMONIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 1988

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán efectuar tres pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1988, los que ascenderán al 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por ciento) y 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que debió pagarse por 1987, los que deberán ser abonados en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 1988, respectivamente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.