Decreto412-1990·1990

COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de mayo de 1990

Fecha de publicación

27/09/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 25% (veinticinco por ciento) el recargo aplicable a la importación de petróleo crudo y sus derivados.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.