Decreto412-1997·1997

ADOPCION DEL REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA GRASA ANHIDRA DE LECHE. RESOLUCION Nº 63/94 GMC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1997

Fecha de publicación

26/11/1997

Artículos (11)

Artículo 1

1. ALCANCE 1.1. Objetivo. El presente reglamento fija los requisitos mínimos de calidad e identidad que deberá obedecer la Grasa anhidra de leche o Butter Oil destinado a consumo humano. 1.2 Ambito de aplicación. El presente reglamento se refiere a la Grasa anhidra de leche o Butter Oil comercializado en el MERCOSUR.

Artículo 2

2. DESCRIPCION 2.1 Definición. Con el nombre de Grasa anhidra de leche o Butter Oil se entiende el producto graso obtenido a partir de crema o manteca, por la eliminación casi total de agua y sólidos no grasos, mediante procesos tecnológicamente adecuados. 2.2 Designación (denominación de venta). Se designará como Grasa anhidra de leche o Butter Oil.

Artículo 3

3. REFERENCIAS APHA 1992, Cap. 24. CAC/VOL A 1985 FIL 6B : 1989 FIL 23A: 1988 FIL 24 : 1964 FIL 50B: 1985 FIL 73A: 1985 FIL 74A: 1991 FIL 145: 1990

Artículo 4

4. COMPOSICION Y REQUISITOS 4.1 Composición 4.1.1 Ingredientes obligatorios Crema obtenida a partir de leche de vaca y/o manteca. 4.2 Requisitos 4.2.1 Características sensoriales 4.2.1.1 Aspecto A 35-40ºC Líquido algo viscoso, exento de cristales. 4.2.1.2 Color Amarillento 4.2.1.3 Sabor y aroma Propio, no rancio, exento de sabores y/u olores extraños o desagradables. 4.2.2 Características físico químicas Método Límite analítico Materia grasa (g/100 g de muestra) mín 99.7 % FIL 24: 1964 Humedad (g/100 g de muestra) máx. 0.2 % FIL 23A: 1988 Indice de peróxidos (meq/kg de materia grasa) máx. 0.35 % FIL 74A: 1991 Acidez grasa (g de ácido oleico/ 100 g de grasa) máx. 0.4 % FIL 6B: 1989 4.2.3 Acondicionamiento Deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

Artículo 5

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA /ELABORACION 5.1 Aditivos. 5.1.1. No se admite el uso de aditivos en Grasa anhidra de leche o Butter Oil que sea utilizado en: a) Productos y derivados lácteos que se destinen al consumo directo. b) Recombinación de leche. 5.1.2. Se acepta el uso de los siguientes antioxidantes para la grasa anhidra de leche o butter oil no destinado a la elaboración de productos lácteos o derivados lácteos: 5.1.2.1. Butil Hidroxianisol (BHA) y/o Butilhidroxitolueno (BHT) y/o Terbutilhidroxiquinona (TBHQ) y/o Propil, octil y dodecilgalatos Solos o en mezclas en cualquier proporción, siempre que los galatos no excedan los 100 mg/kg solos o combinados, el BHT los 75 mg/kg y la TBHQ los 120 mg/kg. En todos los casos el total de aditivos no debe superar los 200 mg/kg (Límite máximo para el BHA). 5.1.2.2. Esteres de ascorbilo: Palmitato o estearato de ascorbilo, solos o combinados, con una concetración máxima de 500 mg/kg. 5.1.1.3. Citratos: Isopropilcitrato o citrato de monoglicerilo, solos o combinados con una concentración máxima de 100 mg/kg. 5.2. Coadyuvantes de tecnología / elaboración. Se acepta el uso de los siguientes reguladores de acidez: Sodio hidróxido Sodio carbonato Sodio bicarbonato

Artículo 6

6. CONTAMINANTES Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

Artículo 7

7. HIGIENE 7.1 Consideraciones generales. Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985). 7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos. Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños. 7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias. MICROORGANISMOS CRITERIO DE CATEGORIA METODO ACEPTACION I.C.M.S.F. ANALISIS Coliformes n=5 c=2 5 FIL 73A:1985 a 30ºC m=10 M=100 Coliformes n=5 c=2 5 APHA 1992, Cap. 24 a 45ºC m<3 M=10 Estafilococos Coagulasa n=5 c=1 8 FIL 145:1990 positiva/g m=10 M=100

Artículo 8

8. PESOS Y MEDIDAS Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

Artículo 9

9. ROTULADO 9.1 Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 9.2 Se designará como "Materia Grasa Anhidra de Leche", Butter Oil, "Grasa de Mantequilla Deshidratada" o "Grasa de Manteca Deshidratada".

Artículo 10

10. METODOS DE ANALISIS. Los métodos de análisis recomendados son los indicados en los puntos 4.2.2 y 7.3 del presente Reglamento.

Artículo 11

11. MUESTREO Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985