Artículo 1
Artículo 1°.- SUSTITUYESE el artículo 117 del Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional aprobado por Decreto Nº 557/92 de 17 de noviembre de 1992 por el siguiente: Artículo 117: A) ESCUDO OFICIAL DE COMANDO Y ESTADO MAYOR Y B) DISTINTIVO PARA OFICIALES DEL SUB ESCALAFON EJECUTIVO QUE POSEAN TITULO UNIVERSITARIO. A) Tendrá las medidas de 5 cms. de largo por 3 cms. de ancho y estará constituido por el formato del Escudo Policial sobre metal esmaltado, con la leyenda "Libertad en el Orden", colocada en la forma de estilo, en caracteres dorados sobre guarda azul turquesa; al centro en campo albo en cuyo centro irá una Escarapela Nacional y sobre ésta una estrella dorada de cinco puntas, símbolo del Estado Mayor, de manera que entre dos rayos consecutivos asoman cuatro franjas azul-celeste, repetidas cinco veces. En el eje vertical del escudo asomarán arriba y abajo del mismo los extremos de las frases y el hacha clásica, símbolo de la Ley y la fuerza, todo en metal dorado. B) Estará representado por una placa circular de un diámetro total de 26 mm., cara anterior ligeramente convexa, esmaltado sobre fondo blanco, birrete negro con bordes dorados dentro de un círculo dorado de 2 mm. de ancho. Se usará únicamente en los uniformes Numeros 1, 2 y 3.