Decreto412-2004·2004

MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA INGRESO COMO ALFEREZ DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/2004

Fecha de publicación

24/11/2004

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1ro.- Modifícanse los artículos 6to., 7mo., 8vo. y 9no. del Decreto 24/003 de fecha 21 de enero de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 6to. Las condiciones que se requieren para el ingreso son: a- Ser ciudadano.- b- Poseer título universitario habilitado por el Ministerio de Salud Pública de la profesión correspondiente al llamado respectivo.- c- No tener más de 40 años a la fecha del ingreso.- d- Ajustarse a los requisitos técnicos, establecidos en el llamado respectivo.- e- Gozar de salud y aptitud física, ajustados a los parámetros necesarios para el desempeño técnico y Militar.- f- Ajustarse al perfil requerido para el cargo, acorde a los resultados de las pruebas del Test Psicotécnico, eliminatorio, que se realizará previamente al inicio del concurso.- g- Certificado de buena conducta.- h- Ajustarse a las bases del Concurso.- i- Obtener un número de precedencia, en el Concurso de "Méritos y Oposición", igual o menor al número de vacantes disponibles.- Artículo 7mo. Las vacantes a llenar, serán las que se produzcan por ascenso al grado inmediato superior y por las bajas en esa jerarquía, desde el 1ro. de marzo del año en que se realiza el respectivo llamado, hasta el último día de febrero del año siguiente.- Artículo 8vo. Las vacantes producidas en la jerarquía de Alférez desde el 1ro. de agosto hasta el último día de febrero del año siguiente, se podrán cubrir: -Incrementando la o las vacantes a proveer por el concurso anual, y/o extendiendo su validez, según la fecha de producida la vacante.- -Por un llamado a concurso para proveer la o las vacantes que se produzcan.- -La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas determinará, acorde a sus necesidades el criterio a emplear.- Artículo 9no. Las vacantes reales generadas al 31 de julio, y las vacantes que eventualmente se puedan producir hasta el último día de febrero del año siguiente, serán comunicadas por el Ministerio de Defensa Nacional a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, antes del 10 de agosto, quien procederá al llamado a concurso antes del 31 del mismo mes.-