Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 09 de julio de 2008 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión Nº 16/07 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de Origen del MERCOSUR". (*)