Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en forma excepcional y a los solos efectos de la contratación referida en la parte expositiva del presente, del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000.