Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades vinculadas a la incorporación del equipamiento destinado a permitir la accesibilidad universal a los medios de transporte público de pasajeros.-