Decreto412-2022·2022

EXHORTACION A UTE A OTORGAR BENEFICIO COMERCIAL PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2022

Fecha de publicación

1 de marzo de 2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a habilitar que las centrales de generación que configuran procesos de cogeneración que utilizan biomasa como combustible, y que cuenten con un punto de conexión asociado al emprendimiento industrial y otro asociado a la central de generación, puedan computar los retiros de energía en un único nodo eléctrico configurado al solo efecto de la aplicación del artículo 1° del presente Decreto. La tarifa del Pliego Tarifario corresponderá al nivel de tensión al que se encuentra conectada la central de generación. Los cargos por potencia se aplicarán sobre la potencia contratada que defina el conjunto de la central generadora y el emprendimiento industrial. Los cargos por energía resultarán de la diferencia entre la energía inyectada y la consumida por el conjunto de la central generadora y el emprendimiento industrial. Se establecerá un solo cargo fijo considerando el nodo referido.

Artículo 2Artículo 2

Las centrales de generación de energía eléctrica a partir de biomasa y los emprendimientos industriales que queden comprendidas en el artículo 1° del presente Decreto y en los beneficios establecidos por el Decreto N° 78/022, de fecha 3 de marzo de 2022, deberán optar por quedar comprendidos en uno de los dos regímenes, debiendo suscribir la documentación pertinente a tales efectos con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores se aplicarán a centrales de generación de energía eléctrica a partir de biomasa que se encuentren en servicio, instaladas a partir de decretos promocionales y que cuenten con una potencia de hasta 20 MW, y a los emprendimientos industriales vinculadas a las mismas en procesos de cogeneración.

Artículo 4Artículo 4

Los eventuales costos asociados a los beneficios otorgados en el marco del presente Decreto se incluirán en el cálculo de las tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de conformidad con las disposiciones del artículo 24 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.