Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a habilitar que las centrales de generación que configuran procesos de cogeneración que utilizan biomasa como combustible, y que cuenten con un punto de conexión asociado al emprendimiento industrial y otro asociado a la central de generación, puedan computar los retiros de energía en un único nodo eléctrico configurado al solo efecto de la aplicación del artículo 1° del presente Decreto. La tarifa del Pliego Tarifario corresponderá al nivel de tensión al que se encuentra conectada la central de generación. Los cargos por potencia se aplicarán sobre la potencia contratada que defina el conjunto de la central generadora y el emprendimiento industrial. Los cargos por energía resultarán de la diferencia entre la energía inyectada y la consumida por el conjunto de la central generadora y el emprendimiento industrial. Se establecerá un solo cargo fijo considerando el nodo referido.