Decreto413-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA HOTELES MOTELES HOTELES RESIDENCIALES PARADORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1985

Fecha de publicación

13/08/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en el decreto de 8 de julio de 1985 que fijará las retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para el Grupo N° 25: Industria Hotelera, Subgrupo: Moteles, Hoteles, Hoteles Residenciales, Paradores, la categoría de Encargado de Lavadero con un salario mínimo de N$ 8.500 a partir del 1° de junio de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que la definición de categorías para casa de huéspedes será la establecida en la resolución del 1° de marzo de 1968, publicada en el Diario Oficial N° 17.788 de 11 de marzo de 1968.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el artículo 5° del decreto de 8 de julio de 1985 estableciendo como ámbito territorial de aplicación de la referida norma, el departamento de Montevideo y su zona de influencia en el departamento de Canelones delimitada entre: Camino Carrasco, Aeropuerto de Carrasco, Ruta Interbalnearia hasta la Avenida Calcagno y de ésta hasta el Río de la Plata.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.