Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial porcentual con carácter departamental para Montevideo, de los trabajadores del Grupo N° 7 Transporte Marítimo, Subgrupo Agencias Marítimas, de un 24% para todas las categorías fijadas en el Convenio Colectivo celebrado con fecha 24 de octubre de 1985, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.