Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Inspección General de Hacienda, intimará al infractor del artículo 228 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 para que, en un plazo de veinticuatro horas, ajuste su proceder a la norma citada y comunique por escrito una descripción completa de los premios adquiridos o contratados para su otorgamiento indicando el valor y ubicación de los mismos. Vencido dicho plazo, si persistiera la infracción o si el infractor no hubiere dado cumplimiento a la comunicación exigida por el inciso anterior, el Ministerio referido, a través de la Inspección General de Hacienda, tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el comiso de todos los bienes y premios otorgados o a otorgarse, pudiendo para ello reclamar la asistencia de la fuerza pública. Los gastos que demande la aplicación de esta sanción serán de cargo del infractor. (*)