Decreto413-1991·1991

INDUSTRIA CERVECERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/1991

Fecha de publicación

30/10/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Inspección General de Hacienda, intimará al infractor del artículo 228 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 para que, en un plazo de veinticuatro horas, ajuste su proceder a la norma citada y comunique por escrito una descripción completa de los premios adquiridos o contratados para su otorgamiento indicando el valor y ubicación de los mismos. Vencido dicho plazo, si persistiera la infracción o si el infractor no hubiere dado cumplimiento a la comunicación exigida por el inciso anterior, el Ministerio referido, a través de la Inspección General de Hacienda, tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el comiso de todos los bienes y premios otorgados o a otorgarse, pudiendo para ello reclamar la asistencia de la fuerza pública. Los gastos que demande la aplicación de esta sanción serán de cargo del infractor. (*)

Artículo 2Artículo 2

La intimación referida en el artículo 1 será comunicada al infractor mediante telegrama colacionado y publicada en por lo menos dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc