Decreto413-1993·1993

AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/1993

Fecha de publicación

30/09/1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1 de setiembre de 1993, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 8% (ocho por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1 del Decreto 327/983 del 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la Ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de setiembre de 1993 otórgase un aumento del 8% (ocho por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos 1 y 2 del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.