Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1 de setiembre de 1993, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 8% (ocho por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1 del Decreto 327/983 del 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la Ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)