Decreto413-1994·1994

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1994 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 1994

Fecha de publicación

21/09/1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $ 581,42 (pesos uruguayos quinientos ochenta y uno con cuarenta y dos centésimos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 554,23 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y cuatro con veintitrés centésimos) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 2,85 (pesos uruguayos dos con ochenta y cinco centésimos) y para el Interior del País de $ 2,75 (pesos uruguayos dos con setenta y cinco).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de setiembre de 1994 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.