Decreto413-1995·1995

CREACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA CREDIMAT - COMPLEJOS HABITACIONALES PARA FAMILIAS DE BAJOS INGRESOS - CONTRATO DE PRESTAMO Y APORTE FINANCIERO CON EL INSTITUTO ALEMAN DE CREDITO PARA LA RECONSTRUCCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/1995

Fecha de publicación

12 de abril de 1995

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Institúyese la Unidad Coordinadora del Programa CREDIMAT, la cual actuará con autonomía técnica y operativa en el ámbito de la Dirección Nacional de Vivienda.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Unidad Coordinadora estará integrada por: a) un Coordinador, que la encabezará; b) un Asistente Social; c) un Arquitecto o Técnico en Construcción; d) un Contador o Técnico en materia financiero contable; e) una Secretaria; y f) el personal especializado que fuere imprescindible para el desenvolvimiento de los cometidos establecidos en el presente Decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las personas llamadas a desempeñar las funciones señaladas en el Artículo precedente, serán nominadas por el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a propuesta del Director Nacional de Vivienda.

Artículo 4Artículo 4

Serán cometidos de la Unidad Coordinadora del Programa CREDIMAT, los siguientes: a) supervisar en todos sus aspectos la ejecución del Programa y la aplicación y repago de los fondos que lo financian; b) identificar y seleccionar a los ejecutores intermedios encargados de llevar a la práctica la ejecución concreta de los objetivos del Programa; c) solicitar en tiempo y forma los desembolsos previstos en el Contrato de Préstamo, bajo las "Normas de desembolso" acordadas entre las partes; d) otorgar los fondos a sus destinatarios y supervisar su aplicación correcta y oportuna; e) recuperar los fondos aportados en caso de constatarse incumplimiento o al vencimiento de los plazos establecidos; f) cobrar los intereses pactados y financiar sus costos operativos, en lo pertinente, con cargo a los mismos; g) establecer un sistema contable específico, acorde a los requerimientos informativos de la Institución aportante y los requerimientos de fiscalización "a posteriori" que reclame el Tribunal de Cuentas; h) exigir a los ejecutores intermedios garantías suficientes respecto a los fondos otorgados y promover su ejecución en caso de constatarse apartamientos o desvíos de los objetivos trazados; i) asesorar a la Dirección Nacional de Vivienda, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y al Poder Ejecutivo en la materia de su competencia; y j) realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales conducentes al logro de sus objetivos y cumplir toda otra actividad que le encomiende o delegue por sus órganos superiores.

Artículo 5Artículo 5

Para el desenvolvimiento de sus cometidos, la Unidad Coordinadora del Programa CREDIMAT podrá acordar convenios de ejecución con instituciones públicas o privadas, disponiendo de las más amplias facultades al respecto, incluidas las previstas por el Decreto Nº 545/970 de 30 de noviembre de 1970, especialmente las dictadas en su artículo 8º.

Artículo 6Artículo 6

Toda la documentación de la Unidad Coordinadora del Programa CREDIMAT, especialmente la contable, deberá estar permanentemente actualizada y a disposición de la parte alemana y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Vivienda, proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para el eficaz funcionamiento de la Unidad Coordinadora del Programa CREDIMAT, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar a tal fin recursos generados en el marco del contrato de préstamo y aporte financiero, celebrado el 23 de noviembre de 1993.

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a complementar, mediante compensaciones con cargo a la contrapartida local, las retribuciones del personal asignado a la Unidad Coordinadora, hasta alcanzar los montos de retribución acordados con el Instituto Alemán de Crédito para la Reconstrucción (KFW). Las retribuciones así conformadas, quedarán exceptuadas de lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7.

Artículo 9Artículo 9

Facúltase a la Dirección Nacional de Vivienda a regular los aspectos operativos necesarios para el eficiente desenvolvimiento del Programa CREDIMAT, en un todo de acuerdo con lo previsto en el contrato de préstamo y aporte financiero a que refiere el Visto del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc