Decreto413-1999·1999

VEHICULOS AUTOMOTORES CON MOTOR CICLO OTTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1999

Fecha de publicación

1 de octubre de 2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

No se podrá limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, licenciamiento o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los vehículos automotores pesados con motor de Ciclo Otto, movidos a combustible líquido, con masa total máxima autorizada entre 3856 kg. y 4356 kg., podrán ser ensayados alternativamente, como vehículo liviano comercial con masa de referencia para ensayo mayor a 1700 kg., aplicando lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución GMC Nº 128/996 puesta en vigencia por el Decreto 159/997 de fecha 21 de mayo de 1997.

Artículo 3Artículo 3

Para los vehículos contemplados por el presente Decreto, la masa para ensayo será la media aritmética de la masa del vehículo en orden de marcha y de la masa total autorizada.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero del año 2000.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..