Artículo 1 — Artículo 1
Quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza en el Ministerio de Salud Pública y en las entidades públicas prestadoras de salud, quedarán inhibidos de ocupar cargos de Dirección Técnica, Gerencia General, Consejo Directivo y de ejercer el derecho al voto en la Asamblea General de las Instituciones privadas prestadoras de servicios de salud mientras se desempeñen en aquellos.