Decreto413-2022·2022

REGLAMENTACION DEL ART. 662 DE LA LEY N° 19.924, QUE CREO EL "FONDO DE ASIMETRIAS"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2022

Fecha de publicación

1 de octubre de 2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a cada Gobierno Departamental, con cargo al crédito habilitado en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales", unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida anual de 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) asignada para el Ejercicio 2022, de acuerdo al siguiente detalle: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Exhórtase al Congreso de Intendentes a constituir el fideicomiso previsto en el artículo 662.2 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 que se denominará "Fideicomiso Fondo de Asimetrías" y tendrá como Fideicomitente el Congreso de Intendentes.

Artículo 3Artículo 3

A partir del Ejercicio 2023 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, transferirá los créditos al Fideicomiso a crearse, o a los Gobiernos Departamentales, a solicitud de la Comisión creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República.

Artículo 4Artículo 4

Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fondo de Inversión Departamental creado por la Ley N° 18.565, de 11 de setiembre de 2009 y en el Fideicomiso de Administración del Fondo de Comisión Sectorial, creado por el artículo 3° de la Ley N° 19.093, de 17 de junio de 2013, deberán transferirse al Fideicomiso que refiere el artículo anterior dentro de los 60 (sesenta) días de su constitución, sin perjuicio de la extinción posterior de dichos fideicomisos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.