Decreto414-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ESTIBADORES APUNTADORES CAPATACES GUARDIANES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

29/09/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un incremento salarial porcentual con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 7 "Transporte Marítimo" Subgrupo "Estibadores, Apuntadores, Capataces, Guardianes", de un 23% con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que la contribución a cargo del Centro de Navegación Transatlántica de N$ 1.450,00 (nuevos pesos mil cuatrocientos cincuenta) por concepto de recibo mutual actualmente en vigencia, se incrementará cada cuatro meses en el mismo porcentaje que establezca DINACOPRIN, para el aumento de cuotas sociales para las Mutualistas, ampliándose dicho beneficio para todos aquellos trabajadores que acrediten fehacientemente tener una persona a su cargo.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese que el primer reajuste del recibo mutual se hará a partir del 1° de julio, según el porcentaje que estipule DINACOPRIN de incremento para cuotas sociales de las Mutualistas.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, notifíquese, etc.