Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial porcentual con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 7 "Transporte Marítimo" Subgrupo "Estibadores, Apuntadores, Capataces, Guardianes", de un 23% con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.