Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los funcionarios que componen el personal afectado a la Secretaría del señor Ministro y a la División Contaduría (Departamento de Liquidación de Sueldos), de la Dirección Central de Administración Financiera del Ministerio de Industria y Energía, a realizar a partir del corriente ejercicio hasta 30 horas extras mensuales en cumplimiento de sus tareas específicas, con un máximo de cuatro horas diarias.