Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Enmienda 19 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves, Transporte Aéreo Comercial Internacional Aviones - Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)