Decreto414-2002·2002

INCORPORACION A LA FUNCION PUBLICA DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/2002

Fecha de publicación

11 de mayo de 2002

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Los empleados del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) comprendidos en el artículo 378 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 que optaran por ser contratados para la función pública, serán incorporados con la intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

Artículo 2Artículo 2

La Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a ofertar los servicios de dicho personal, teniendo en cuenta: a) Las necesidades de recursos humanos que se hubieran detectado. b) Los perfiles de cada trabajador y/o las tareas desempeñadas en la persona pública no estatal suprimida.

Artículo 3Artículo 3

La función contratada en la Oficina de destino será determinada por la equivalencia con el escalafón, función y nivel de jerarquía que el funcionario revista en el ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) o, subsidiariamente, por el total de retribuciones percibidas en dicho organismo. A esos efectos, deberán ser remitidos a la Comisión de Adecuación Presupuestal los respectivos legajos funcionales, dentro del plazo de diez días de la vigencia del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

A efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que el total de retribuciones percibidas en el ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA), comprende el sueldo y todas las demás compensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el funcionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses anteriores a estar amparados por el beneficio de Seguro por Desempleo. Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.

Artículo 5Artículo 5

Cuando se efectué la adecuación presupuestal, se comparará la retribución que corresponde en el organismo de destino, considerando la tabla de sueldos básicos y toda otra compensación de cualquier naturaleza, con la retribución total que el funcionario percibe en el ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA). Si la retribución que corresponde a la función contratada en el organismo de destino es igual o superior a la que el funcionario percibe en origen, se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia se entenderá como compensación al funcionario y en todo los casos llevará los aumentos que se fijen para el sueldo básico. Asimismo, la referida compensación se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos o del grado de la función contratada.

Artículo 6Artículo 6

Las resoluciones de incorporación serán proyectadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, estableciendo la respectiva situación presupuestaria en destino, y serán elevadas al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Artículo 7Artículo 7

El empleado del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) deberá presentarse en la Oficina de destino dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas computadas a partir del día siguiente en que sea notificado de la resolución de incorporación. (*)

Artículo 8Artículo 8

El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el artículo anterior, se entenderá como una declaración tácita del empleado del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) a desvincularse de la función pública, sin derecho alguno a reclamar indemnizaciones u otros conceptos derivados de la relación laboral. El procedimiento estará a cargo de la unidad ejecutora de destino, la que deberá comunicarlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 9Artículo 9

La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá proporcionar a cada organismo de destino los antecedentes funcionales de quienes sean asignados al mismo, disponiendo para ello de un plazo de treinta días corridos a partir de la fecha de la resolución de incorporación.

Artículo 10Artículo 10

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.