Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Interministerial de Refugiados integrada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro del Interior.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Interministerial de Refugiados integrada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro del Interior.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión tendrá como cometido conceder, denegar o hacer cesar la condición jurídica de refugiado.
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión actuará asistida de una Secretaría Técnica integrada con un representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, un representante de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado de la agencia que representa los intereses de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Montevideo. La citada Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4 — Artículo 4
Para el cumplimiento de su mandato, la Secretaría Técnica podrá solicitar la cooperación de cualquier institución pública o privada.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.