Decreto414-2003·2003

CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE REFUGIADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2003

Fecha de publicación

27/10/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Interministerial de Refugiados integrada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro del Interior.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión tendrá como cometido conceder, denegar o hacer cesar la condición jurídica de refugiado.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión actuará asistida de una Secretaría Técnica integrada con un representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, un representante de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado de la agencia que representa los intereses de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Montevideo. La citada Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Artículo 4

Para el cumplimiento de su mandato, la Secretaría Técnica podrá solicitar la cooperación de cualquier institución pública o privada.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.