Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un plazo de 60 días calendario, a partir del día siguiente a la publicación, a los titulares de derechos reales o personales sobre los inmuebles rurales afectados por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, para comparecer a deducir sus eventuales derechos, so pena de caducidad de los mismos. (*)