Decreto414-2004·2004

BIENES INMUEBLES. INDEMNIZACIONES POR EMBALSE DE SALTO GRANDE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/2004

Fecha de publicación

25/11/2004

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un plazo de 60 días calendario, a partir del día siguiente a la publicación, a los titulares de derechos reales o personales sobre los inmuebles rurales afectados por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, para comparecer a deducir sus eventuales derechos, so pena de caducidad de los mismos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los requisitos necesarios para acreditar los derechos mencionados en el artículo anterior serán los siguientes: a. Relación jurídica con los inmuebles afectados. b. Plano de mensura o fraccionamiento. c. Croquis general de ubicación con el área afectada destacada, firmado por Ingeniero Agrónomo o Agrimensor. d. Memoria descriptiva de las mejoras afectadas firmada por Ingeniero Agrónomo o Agrimensor.

Artículo 3Artículo 3

Los titulares deberán presentarse en las oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ubicadas en la calle Rivera N° 864 de la ciudad de Salto.

Artículo 4Artículo 4

Podrán presentarse los titulares de los inmuebles rurales que no están comprendidos en el listado de padrones establecido en el anexo adjunto.

Artículo 5Artículo 5

No están comprendidos en el presente llamado los titulares de los inmuebles rurales que se hayan presentado con anterioridad, para ser indemnizados por concepto de disminución de su valor en el marco de la Ley N° 15.845 de 15 de diciembre de 1986.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, sin perjuicio de la difusión en otros medios que se estime conveniente.