Decreto414-2005·2005

INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. REGULACION DE LOS IMPUESTOS DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO Y A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/2005

Fecha de publicación

21/10/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

El concepto de colocaciones a la vista comprende a las colocaciones en instituciones financieras en el exterior a la vista registradas en las siguientes subcuentas de la Cuenta Nº 109.000 "Otras instituciones de intermediación financiera-vista" del Plan de Cuentas del Banco Central del Uruguay: Subcuenta: 05 (Entidad Controlante) 09 (Subsidiarias del exterior) 13 (Sucursales en el exterior de la entidad controlante) 15 (Subsidiarias en el exterior de la casa matriz) 17 (Subsidiarias en el exterior de la entidad controlante) 19 (Bancos en el exterior controlados) 21 (Bancos en el exterior no vinculados) 23 (Otras instituciones financieras en el exterior vinculadas) 25 (Otras instituciones financieras en el exterior) El referido concepto incluye asimismo aquellas colocaciones a plazo con los sujetos antes referidos que se constituyan al cierre de las operaciones del día y estén disponibles al momento de apertura del día hábil inmediato siguiente.

Artículo 4Artículo 4

Las tasas reducidas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán a los hechos generadores acaecidos a partir del 31 de octubre de 2005 inclusive.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.