Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, por el siguiente: "ARTICULO 24to.- Graduación. Las sanciones se graduarán en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción. b. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al servicio prestado, a los clientes o usuarios y a terceros. c. El grado de afectación del interés público. d. El grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas y demás condiciones fijadas en la licencia, permiso o concesión respecto del servicio en cuestión, si las hubiere. En particular, el abuso de la licencia otorgada al amparo del presente Reglamento y la promoción, despliegue de planes piloto o prestación de servicios sin que se haya concedido la licencia correspondiente, constituirán faltas muy graves. La no cesación de las conductas violatorias determinará, previa intimación, la revocación de la licencia".