Decreto414-2010·2010

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE TELECOMUNICACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2010

Fecha de publicación

13/01/2011

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, por el siguiente: "ARTICULO 24to.- Graduación. Las sanciones se graduarán en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción. b. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al servicio prestado, a los clientes o usuarios y a terceros. c. El grado de afectación del interés público. d. El grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas y demás condiciones fijadas en la licencia, permiso o concesión respecto del servicio en cuestión, si las hubiere. En particular, el abuso de la licencia otorgada al amparo del presente Reglamento y la promoción, despliegue de planes piloto o prestación de servicios sin que se haya concedido la licencia correspondiente, constituirán faltas muy graves. La no cesación de las conductas violatorias determinará, previa intimación, la revocación de la licencia".

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, por el siguiente: "ARTICULO 26to.- Causales de Revocación. Procederá la revocación de la licencia en los siguientes casos: a. Cuando el licenciatario no brinde al público los servicios para los que ha solicitado la licencia, al vencimiento del plazo que se le hubiera otorgado para instalarse, despliegue planes piloto o preste servicios diferentes a aquellos para los que ha obtenido licencia, previa intimación de cese de la prestación con plazo de cinco días hábiles. b. Por la interrupción de todos los servicios autorizados por 60 (sesenta) días continuos. c. Por no cumplir con los plazos de instalación y puesta en funcionamiento de la red. d. Por causa grave generada en la prestación del servicio o por la reiteración de faltas, según se entienda en resolución fundada. e. Por incumplimiento reiterado del pago de precios o tributos que correspondan a los servicios que presta. f. Por otras razones que así lo justifiquen, de acuerdo a resolución fundada del Poder Ejecutivo".