Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que, a partir del 1° de enero de 2022, el Registro Único de Inmuebles del Estado (RUIE) que funciona en la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" pase a la Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", incorporándose a los cometidos y competencias de dicha Unidad Ejecutora.