Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 7, Transporte Marítimo, Subgrupo "Aliscafo" en un 15%, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.