Decreto415-1988·1988

INDUSTRIA CARNICA. REGLAMENTACION PARA LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE EXPENDIOS DE CARNE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 1988

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1988

Artículos (8)

Artículo 1

Artículo 1.- La habilitación y funcionamiento de los expendios de carne únicos en la zona, deberá ajustarse a lo que se determina en la presente reglamentación. A esos efectos se entiende por expendio de carne único en la zona, todo local en que se comercialicen carnes y menudencias al público, al por menor y que esté ubicado en una población, localidad o zona en que no esté instalada a menos de 3.000 mts. carnicería habilitada de acuerdo con los requisitos exigidos por las reglamentaciones dictadas por el Poder Ejecutivo. En el caso que se instale a menos de 3.000 mts. una carnicería que dé cumplimiento a los requisitos previstos por dichas reglamentaciones, la habilitación del expendio caducará en el plazo de dos años, a partir de la notificación del Instituto Nacional de Carnes.

Artículo 2

Artículo 2.- Dichos expendios de carnes y los que se instalen en el futuro, deberán solicitar la habilitación correspondiente ante las respectivas Intendencias para lo cual presentarán, en duplicado, los siguientes recaudos: a) Plano de ubicación indicando: caminos, centros poblados y sus distancias respectivas; b) Plano y memoria descriptiva del local e instalaciones; c) Deberán expresar en la solicitud la cantidad máxima de carne que estiman comercializar por día; d) Constancia de inscripción del comercio en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva; e) Constancia de inscripción en el Banco de Previsión Social. A partir de la habilitación por la Intendencia Municipal respectiva, el expendio quedará autorizado para funcionar.

Artículo 3

Artículo 3.- Una vez otorgada la habilitación, el comercio será inscripto en el Registro Nacional de Carnicerías que lleva el Instituto Nacional de Carnes.

Artículo 4

Artículo 4.- Los expendios de carne únicos en la zona deberán reunir las características que a continuación se indican: 1. Local de ventas. 1.1 Deberá tener una superficie mínima de 12 mts. cuadrados siendo uno de sus lados no inferior a 3 mts. 1.2 La distancia mínima (promedio) entre piso y cielorraso será de 2.50 mts. 1.2 Paredes 1.2.1 Serán de mampostería y estarán revestidas hasta una altura de 2 mts. con material impermeable de fácil limpieza y desinfección, resistente a golpes, inalterable y de color blanco. 1.2.2 Por encima de esta altura deberán estar pintadas de color blanco. 1.2.3 En la unión entre las paredes y piso y paredes entre sí se confeccionará ángulo sanitario. 1.3 Techo Será de hormigón (pintado de blanco), chapas autoportantes u otros sistemas constructivos de materiales inalterables, autorizados por el Instituto Nacional de Carnes. 1.4 Cielorraso Será de material impermeable de fácil limpieza y desinfección, inalterable y de color blanco. En caso de que el techo del local sea de material liviano, se dispondrá de la aislación térmica adecuada. 1.5. Piso 1.5.1 Será de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección, resistente a los golpes e inalterable. 1.5.2 Su nivel estará por encima del correspondiente al predio. 1.5.3 Poseerá una pendiente de 1.5 % hacia un desagüe provisto de reja removible. 1.6 Aberturas. 1.6.1 Deberán ajustarse a las reglamentaciones municipales. 1.6.2 Contará de puerta exterior tipo vaivén, con malla anti insectos. La interior será metálica y con vidrio. 1.6.3 Las ventanas de ser móviles, dispondrán de la debida protección contra insectos. 1.6.4 Para asegurar una correcta ventilación deberá contarse con aberturas (con superficie no inferior a 0.15 mts. cuadrados) con malla anti insectos ubicadas en paredes opuestas. 1.7 Equipamiento. 1.7.1 Mostrador abierto en su parte inferior con mesada de mármol o acero inoxidable y base mampostería o hierro pintado de blanco. 1.7.2 Riel ubicado a no menos de 0.80 mts. de los paramentos y a una altura no menor de 2 mts. debiendo quedar los productos suspendidos a una distancia no inferior a 0.40 mts. con respecto al piso. Sobre el mismo no podrá aplicarse ningún tipo de pintura y se mantendrán libres de óxido mediante la utilización de productos protectores adecuados. 1.7.3 Lavamanos provisto de grifo y sobre el cual no podrá ubicarse ganchera. 1.7.4 Se dispondrá de balanza reglamentaria ubicada de manera tal que permita al público verificar la exactitud del peso. 1.7.5 Para los restos, se dispondrá de recipientes móviles de material adecuado, con tapa y manija. Deberán estar rotulados."NO COMESTIBLE". 1.7.6 Se dispondrá de adecuada iluminación natural y artificial que permita la correcta apreciación de la mercadería a la venta, sin alterar su color natural. 1.7.7 En caso de mantener mercadería por más de 24 horas deberá contar con cámara o heladera para los excedentes que no fueron comercializados en dicho lapso. Su capacidad interior estará acorde al volumen que el expendio comercialice en el día, debiendo ser la temperatura del producto allí depositado igual o inferior a la que tenía a su ingreso al expendio. 1.8 Abastecimiento Cuando exista posibilidad de conexión con la red de O.S.E. se utilizará exclusivamente ésta como fuente de abastecimiento. De no ser así, se podrá utilizar agua subterránea proveniente de perforaciones entubadas. No se admitirán los pozos excavados. Los pozos entubados deberán contar con sus protecciones sanitarias correspondientes. La calidad del agua de abastecimiento, cuando provenga de perforaciones, será determinada por el Instituto Nacional de Carnes a través de análisis bacteriológicos. Por encima del nivel del techo del local se instalará un depósito de agua con las siguientes características: - su construcción deberá ser sólida; - los materiales intervinientes en su construcción no deberán alterar las condiciones de potabilidad del agua a almacenar. - su superficie interior será lisa, evitándose aristas y ángulos; - contará con una tapa o techo; - contará con una boca única de acceso que facilite su limpieza; - la única comunicación del depósito con el exterior se establecerá a través de un caño de ventilación. Este se ubicará en la parte superior (techo o tapa) y será acodado contando con malla anti insecto en su extremo. - las tuberías de entrada y salida del depósito deberán ser rígidas y su pasaje estará debidamente sellado. 1.9 Aguas residuales Se adecuarán a las reglamentaciones municipales vigentes. 1.10 Gabinete higiénico y vestuario. 1.10.1 Estarán ubicados contiguos con el local de ventas, no teniendo comunicación directa con éste. 1.10.2 Las paredes, piso y techo serán de los mismos materiales admitidos para el local de ventas. 1.10.3 El revestimiento de piso y paredes será resistente y permitirá una fácil limpieza y desinfección. 1.10.4 El gabinete higiénico estará equipado con un inodoro, su correspondiente cisterna y un lavatorio con su correspondiente grifería. 2. Adecuación perimetral. El local deberá disponer de un alero sobre las puertas de acceso así como de un camino construido en material impermeable. 3. Comunicaciones. No podrá tener comunicación alguna con casa habitación ni con otro tipo de locales o espacios privados.

Artículo 5

Artículo 5.- Condiciones ambientales dentro del expendio. Se propenderá a que el producto no gane temperatura ni que se forme condensación sobre su superficie. A su vez, se tomarán las medidas pertinentes para evitar la contaminación del producto por parte del consumidor.

Artículo 6

Artículo 6.- Los materiales que se admitan para la construcción e instalación de los expendios de carne únicos en la zona serán expresamente autorizados por el Instituto Nacional de Carnes.

Artículo 7

Artículo 7.- La presente reglamentación es complementaria a la establecida en el decreto del Poder Ejecutivo 482/978 de 18 de agosto de 1978.

Artículo 8

Artículo 8.- Comuníquese, etc.