Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de setiembre de 1990, en el 2% (dos por ciento) anual pagadero trimestralmente, el interés de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables emitidas por el Banco Hipotecario del Uruguay.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de junio de 1990
Fecha de publicación
10 de mayo de 1990
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de setiembre de 1990, en el 2% (dos por ciento) anual pagadero trimestralmente, el interés de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables emitidas por el Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.