Decreto415-1990·1990

DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1990

Fecha de publicación

10 de mayo de 1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de setiembre de 1990, en el 2% (dos por ciento) anual pagadero trimestralmente, el interés de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables emitidas por el Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.