Decreto415-1995·1995

MODIFICACION AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO MILITAR DE ESTUDIOS SUPERIORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/1995

Fecha de publicación

30/11/1995

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse el artículo 3 del Capítulo II y el artículo 4 del Capítulo III del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios Superiores, aprobado por el Decreto 700/975 de 16 de setiembre de 1975 y su complementario, el Decreto 594/993 de 30 de diciembre de 1993, los que quedarán redactados de la siguiente manera: CAPITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONES: Art. 3º.- El Instituto Militar de Estudios Superiores, según el Organigrama anexo, comprende: 1) Dirección General 2) Consejo Docente 3) Escuela de Estudios Superiores (E.E.S.) 4) Escuela de Comando y Estado Mayor (E.C.E.M.E.) 5) Escuela de Ingeniería Militar 6) Departamento de Administración Docente 7) División Personal y Administración 8) Otras reparticiones que de acuerdo a las necesidades y posibilidades resulte conveniente estructurar. 9) Departamento de Instrucción, Planes y Doctrina CAPITULO III CURSOS: Art. 4º.- En el Instituto Militar de Estudios Superiores se desarrollarán los siguientes cursos: A) A cargo de la Dirección de la Escuela de Estudios Superiores: 1.- Cursos especiales que se dispongan por la Superioridad por la vinculación a altos niveles de estudio, en los que podrán intervenir Oficiales Superiores y Civiles que no estén comprendidos entre los que se mencionan a continuación. 2.- Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Superiores y/o Jefes. 3.- Otros Cursos Profesionales de Oficiales Superiores y/o Jefes que se dispongan por la Superioridad o se propongan por la Dirección General del Instituto. B) A cargo de la Dirección de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército: 1.- Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes de Armas Combatientes y Servicios Auxiliares. (Cursos de Comando y de Servicios Auxiliares). 2.- Cursos de Estado Mayor. 3.- Otros Cursos de Jefes que se dispongan. C) A cargo de la Escuela de Ingeniería Militar: 1.- Curso de Perito Militar 2.- Curso de Ingeniero Militar. D) A cargo del Departamento de Instrucción, Planes y Doctrina: 1.- Cursos por Correspondencia que se dispongan tome a su cargo el Instituto. 2.- Curso para Instructores del Instituto.

Artículo 2

Artículo 2.- Incorpórase el Capítulo VIII al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios Superiores, el que se redactará como sigue: CAPITULO VIII ESCUELA DE INGENIERIA MILITAR Art. 26º.- La Escuela de Ingeniería Militar (E. Ing. M.) tiene por misión: a) Formar los Ingenieros, Tecnólogos y Peritos Militares que disponga el Comando General del Ejército. b) Asesorar al Comando General del Ejército sobre las medidas conducentes a la elevación del nivel de conocimientos científicos-tecnológicos necesarios a los integrantes de la Fuerza. c) Constituir un centro de investigación y experimentación sobre asuntos de índole científica o tecnológica de interés militar. Art. 27º.- Estará organizada de la siguiente manera: a) Dirección, la cual estará asistida por una Secretaría. b) Cursos de Tecnólogo o Perito Militar en cada especialidad a crearse y de Ingeniero Militar con el curso de Tecnólogo o Perito Militar aprobado. Art. 28º.- La Dirección de la Escuela de Ingeniería Militar será ejercida por un Oficial Superior (Diplomado de Ingeniero Militar), siendo su responsabilidad asegurar el cumplimiento de la misión de la Escuela, así como el Mando, el Gobierno y Administración de los medios afectados a la misma. Será el Jefe Calificador de los Jefes y Oficiales de la Escuela. Art. 29º.- La Secretaría de la Escuela, realizará toda la labor documental y administrativa correspondiente a la Dirección y Jefatura de Cursos de la Escuela. Estará a cargo de un Teniente Coronel o Mayor. Art. 30º.- Los Cursos que se dicten estarán a cargo de un Jefe de Cursos de jerarquía Teniente Coronel (Diplomado de Ingeniero Militar) quien será el auxiliar inmediato del Director de la Escuela en las funciones de Mando, Instrucción, Gobierno y Administración de los Cursos. Art. 3lº.- Los Cursos serán desarrollados bajo la responsabilidad del Jefe de Cursos y serán dirigidos y coordinados en sus diferentes actividades por el Director de la Escuela. Su finalidad, objetivos y condiciones de ingreso y egreso serán establecidos mediante Decreto, a propuesta del Comando General del Ejército. Las fechas de iniciación y terminación de los Cursos, Plan de Estudios, Actividades y Programas serán establecidos por el Comando General del Ejército a propuesta de la Dirección General del Instituto. Art. 32º.- La división de Apoyo Docente de la Escuela estará a cargo de un Mayor o Capitán, quien asegurará el funcionamiento adecuado de sus dependencias, contando para ello con el personal especializado en las tareas que las Secciónes requieran. Tendrá a su cargo la Sección Laboratorios, la cual tendrá como función primordial, la de atender todos los problemas relativos al mantenimiento, completamiento y modernización de los laboratorios, para complementar la preparación de los alumnos graduados, así como también promover la investigación técnico-científica.

Artículo 3

Artículo 3.- Modifícanse la numeración de los Capítulos VII a XIII del Reglamento aprobado por el Decreto 700/975 de 16 de setiembre de 1975, los que pasarán a numerarse del IX al XIV, y el articulado comprendido en los mismos - Artículos 26 al 104 - que pasarán a ser, por su orden, Artículos 33 a 111.