Decreto415-1996·1996

INTEGRACION DE RECURSOS AL FONDO DE RECONVERSION LABORAL CON APORTES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1996

Fecha de publicación

31/10/1996

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el porcentaje establecido en el art. 325 lit. a) de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el art. 417 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; fijándose en el 0,10% (cero con diez por ciento), por el plazo de ocho meses a partir del 1º de noviembre de 1996, el cual se integrará con el aporte del sector trabajador y empleador por partes iguales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.