Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el porcentaje establecido en el art. 325 lit. a) de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el art. 417 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; fijándose en el 0,10% (cero con diez por ciento), por el plazo de ocho meses a partir del 1º de noviembre de 1996, el cual se integrará con el aporte del sector trabajador y empleador por partes iguales.