Artículo 1
Artículo 1°.- Modifícase el apartado 5.5.1 de la Sección 5 del Capítulo 5 "Personal que manipula alimentos" del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: Apartado "5.5.1 El personal de todas las empresas alimentarias, sin excepción, cualquiera sea la función que desempeñe, deberá poseer el Carné de Salud Básico único y obligatorio, en vigencia expedido por las instituciones públicas o privadas, estas últimas debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 651/990. El referido documento se exhibirá a los funcionarios competentes toda vez que sea solicitado.