Decreto415-2003·2003

MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO Nº 21 DEL EJERCITO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2003

Fecha de publicación

27/10/2003

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los literales d) y e) del artículo 102, del Reglamento General del Servicio Nro. 21, aprobado por el Decreto 305/003 de 29 de julio de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "d) A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros: Apercibimiento.- Arresto simple hasta por 20 días.- Arresto riguroso hasta por 15 días.- Suspensión de Cargo o Destino, hasta por 10 días.- e) A los Sargentos, Clases y Soldados: Apercibimiento.- Recargo en el servicio mecánico a los Soldados hasta por 30 días.- Arresto simple hasta por 30 días.- Arresto riguroso hasta por 30 días.- Suspensión de Cargo o Destino a los Clases, hasta por 15 días.- Privación de grado según lo establecido en el artículo 107 del Presente Reglamento.-

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 106 del Reglamento General del Servicio Nro. 21, aprobado por el Decreto 305/003 de 29 de julio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 106.- Los Sub Oficiales, podrán imponer sanciones y comunicarlas a todo el Personal de la Repartición a la que pertenezcan, debiendo por el procedimiento determinado en los artículos 118 y 119, comunicar a quien corresponda. Los Clases sólo tendrán facultades disciplinarias en su Sub-Unidad, salvo el caso previsto en el artículo 119. En las demás circunstancias, cuando constaten la comisión de faltas, se limitarán a informarlo por el conducto del mando".-