Decreto415-2004·2004

DECLARACION DE PATRIMONIO CULTURAL. CABALLO CRIOLLO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/2004

Fecha de publicación

29/11/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declaráse Patrimonio Cultural Intangible de la República Oriental del Uruguay, al "Caballo Criollo".

Artículo 2Artículo 2

La declaración dispuesta en el artículo anterior no es vinculante con la Ley N° 14.040 y quedan excluídos los ejemplares de la raza de las servidumbres y obligaciones establecidas en dicha Ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.