Artículo 1 — Artículo 1
Declaráse Patrimonio Cultural Intangible de la República Oriental del Uruguay, al "Caballo Criollo".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declaráse Patrimonio Cultural Intangible de la República Oriental del Uruguay, al "Caballo Criollo".
Artículo 2 — Artículo 2
La declaración dispuesta en el artículo anterior no es vinculante con la Ley N° 14.040 y quedan excluídos los ejemplares de la raza de las servidumbres y obligaciones establecidas en dicha Ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.