Artículo 1 — Artículo 1
Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" una partida de $ 962.700,oo (pesos uruguayos novecientos sesenta y dos mil setecientos) por el ejercicio 2006 y de $ 3:700.000,oo (pesos uruguayos tres millones setecientos mil), a valores de enero de 2006, para los ejercicios siguientes, a efectos de financiar las erogaciones de los contratos a término que realice la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de los Servicios Ganaderos", de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 29 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.