Decreto415-2007·2007

HABILITACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES A DETERMINADAS ORGANIZACIONES Y UNIDADES EJECUTORAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 2007

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Habilítanse a partir del 1º de enero de 2008, en el Inciso 21 Subsidios y Subvenciones las siguientes partidas a cada una de las organizaciones que se detallan a continuación: Organización Importe en $ Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la 87.270.581 Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer 56.302.561 Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular 5.611.592 Total 149.184.734

Artículo 2Artículo 2

Habilítanse a partir del 1º de enero de 2008, en las Unidades Ejecutoras que se detallan y por los montos indicados a continuación, los créditos presupuestales en los objetos del gasto que las mismas establezcan, de acuerdo con la normativa vigente y previo visto bueno de la Contaduría General de la Nación: Inciso U.E. Nombre Importe en $ 03 41 Dirección Nac. Aviación Civil e 39.583.475 Infraestructura Aeronáutica 04 24 Dirección Nacional de Bomberos 42.384.863 09 01 Dirección General de Secretaría 107.377.797 13 06 Instituto Nacional de Alimentación 101.558.069 Total 290:904.204

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación procederá a realizar las habilitaciones autorizadas precedentemente, que se ajusten a la normativa vigente.

Artículo 4Artículo 4

Una vez procesada la información necesaria para la determinación de los montos definitivos, y no más allá de marzo de 2008, la Contaduría General de la Nación ajustará las partidas habilitadas por aplicación de los artículos 1º y 2º del presente Decreto a efectos de dar cumplimiento estricto de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, previo visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.